viernes, 2 de junio de 2017

Sepa cómo es la declaración del IRPF y de IASS

La Dirección General Impositiva (DGI) dio a conocer este jueves los detalles de la campaña del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS) correspondiente al ejercicio 2016.
¿Quiénes deben realizar la Declaración Jurada de IRPF?
Los trabajadores dependientes que cobraron más de $ 526.155 nominales en el año 2016 cuando:
Tuvieron ingresos de dos o más empleadores y/o instituciones durante el año.
Tuvieron un único empleador durante todo el año, pero en el mes de diciembre no tuvieron ingresos.

Optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Tuvieron un único empleador y desean acceder a la deducción por cuota hipotecaria para vivienda, créditos por alquiler u otras deducciones no informadas al empleador
También los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que hayan prestado servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año 2016 y no hayan tributado IRAE por esas rentas deben presentar Declaración Jurada de IRPF.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada de IASS?
Los jubilados o pensionistas que cobraron en el año 2016 más de $ 526.155 nominales a través de más de una institución previsional.
También deben presentar declaración jurada aquellos jubilados y pensionistas que cobraron en el año 2016 por una única institución previsional y deseen acceder al crédito por alquiler de vivienda permanente.
Los contribuyentes de IRPF tendrán un formulario en línea con su información cargada la cual podrá ser confirmada o modificada.
El plazo para confirmar la declaración jurada de IRPF en línea, o la declaración jurada borrador de IASS, comenzó este jueves y vence el 24 de agosto.

Asistencia telefónica
Si los contribuyentes tienen dudas para completar el formulario en línea del IRPF o realizar la declaración borrador del IASS, no es necesario que se trasladen a las oficinas de DGI, y podrán consultar telefónicamente al 1344 si llaman desde Montevideo o al 21344 si llaman desde el Interior, los días hábiles de 9.30 a 16 horas.
Si de la declaración jurada surge un saldo a pagar, ¿cuándo se efectúa ese pago?
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 2016 en 5 cuotas iguales entre el 28 de agosto y el 26 de diciembre. El pago se puede realizar vía web o en las redes de cobranza habilitadas (RedPagos, Abitab)

Si de la declaración jurada surge un saldo a favor del contribuyente, ¿cómo se cobra?
Si el monto es menor a 10.000 UI, le será devuelto en efectivo en la red de cobranzas habilitada (Abitab) o en el banco que el contribuyente haya elegido.
Si el monto es mayor a 10.000 UI, le será devuelto mediante depósito en cuenta bancaria. Para ello, el contribuyente deberá realizar el trámite correspondiente ante el Banco de su preferencia.

Devoluciones automáticas para trabajadores dependientes.
Hay contribuyentes que tienen créditos para cobrar que corresponden a liquidaciones de IRPF de 2015. Esto se puede verificar en la página web digitando la cédula de identidad. El cobro se puede hacer efectivo en las redes de pago.
El Observador

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