miércoles, 28 de junio de 2017

¿Cómo hacer online la declaración jurada anual de IRPF?

La Dirección General Impositiva (DGI) espera recibir este año alrededor de 230 mil declaraciones juradas en el marco de la campaña del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), correspondiente al ejercicio 2016. Este es el procedimiento para realizar la declaración online: 
Paso 1
* Ingrese al sitio www.dgi.gub.uy y elija la opción "Campaña IRPF IASS 2016". Luego seleccione la opción "Empezar formulario en línea".
* De inmediato digite cédula de identidad, clave y haga click.
En caso de no tener clave o no recordarla se puede solicitar personalmente y de manera gratuita con el documento de identidad en cualquier local de Abitab.

Paso 2
* Una vez ingresada la clave se accede a un formulario con los datos proporcionados por los empleadores y otras instituciones.
* Si se detecta algún dato que no es correcto se debe ingresar en la opción "Ver y editar". Así se puede modificar la información o agregarla en caso que no esté precargada.
* Si se quiere continuar la declaración en otro momento se puede utilizar la opción "Guardar borrador".
* Si se está de acuerdo con el saldo o crédito se puede dirigir a la opción "Confirmar declaración".
* Luego de ese paso se puede descargar la declaración en formato PDF para imprimirla. Además se puede ver el documento en cualquier momento en el sitio web de DGI ingresando con la cédula de identidad y la clave en la opción "Servicios en línea".

Asistencia y plazos
Para acceder a asistencia sobre cómo realizar el trámite o recibir información sobre vencimientos se puede llamar al 1344 en Montevideo o el 21344 en el interior del país.
El plazo para confirmar la declaración jurada en línea vence el 24 de agosto.

Cinco claves que hay que saber
Los que deben declarar
Los trabajadores que tengan más de un empleo y sus ingresos hayan sido superiores a $ 526.155 nominales en todo el año pasado. También los que tuvieron un único empleador durante todo el año y superaron ese monto, pero en diciembre no tuvieron ingresos. 
Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 526.155 nominales durante 2016.
Los que están exonerados
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 526.155 nominales, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 526.155 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2016 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Deducir el alquiler

Los contribuyentes de IRPF y IASS pueden descontar el pago de alquiler para vivienda al presentar una declaración jurada. Se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2016 sin perjuicio de que el contrato abarque la totalidad del año. Se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.

Deducir cuota hipotecaria
A este beneficio pueden acceder exclusivamente los contribuyentes de IRPF siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –US$ 103 mil de hoy–. El monto máximo a deducir no podrá superar las 36 bases de prestaciones y contribuciones anuales ($ 129.996 a valores actuales).

Vencimiento de pagos
Los contribuyentes que tengan pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 28 de agosto, 26 de setiembre, 26 de octubre, 27 de noviembre y 26 de diciembre. El pago se puede realizar vía web o en las redes de cobranzas habilitadas (Red Pagos y Abitab).


El Observador

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