miércoles, 9 de septiembre de 2015

SOLOS EN LA MADRUGADA

Gobierno presentó reglamento de la ley de tareas nocturnas en beneficio de trabajadores

“Es de las primeras veces en la historia de Uruguay que un gobierno consulta a trabajadores y empresarios para redactar la reglamentación de una ley”, destacó el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, sobre el decreto referido a la la Ley de Trabajo Nocturno que rige desde el 31 de agosto.
En declaraciones realizadas luego de la conferencia de prensa de presentación del decreto, Murro explicó que luego de un “extenso diálogo”, que se prolongó por tres meses y medio con empresarios, trabajadores, expertos, abogados del PIT CNT y de las cámaras empresariales, “se llegó a este decreto con una serie de requisitos para la aplicación de la norma”.

Sostuvo que “es de las primeras veces en la historia que un gobierno consulta a trabajadores y empresarios para redactar un decreto reglamentario.”
Murro señaló que la norma está vigente desde el 31 de agosto y repasó los aspectos fundamentales, como la definición del trabajo nocturno como aquel que se desarrolla por indicación del empleador durante un período mayor a cinco horas entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente.

Agregó que el trabajador se puede beneficiar con 20 % más de pago sobre el salario básico o con una reducción horaria equivalente a esa sobretasa.
Puntualizó que en general existen normas acordadas en los Consejos de Salarios que “son mejores y deben ser normalizarlas”. Estos beneficios se aplican a sectores que no tengan normas mejores o leyes y resoluciones especiales. “Se debe analizar en cada empresa o sector de actividad como se articula”, acotó.

La reglamentación expresa que los problemas de salud o seguridad social que el trabajo nocturno pudiere ocasionar serán evaluados de manera bipartita y que las evaluaciones médicas que se dispusieran realizar no tendrán costo para los trabadores.

La norma también abarca a las mujeres embarazadas, quienes podrán optar por trabajar en horario diurno, disponiendo el empleador un plazo de 20 días para dar cumplimiento al cambio.

Nota: PRESIDENCIA 


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