La Intendencia de Florida a través de la Dirección General
de Hacienda, recuerda a todos los proveedores de la Intendencia de Florida, que
por disposición del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 180/2015, que a partir del 1
de setiembre del 2015, los pagos deben acreditarse en cuentas radicadas en una
institución de intermediación financiera, mediante transferencia electrónica de
fondos.
La cuenta bancaria deberá además estar acreditada por el
proveedor a tal fin en el RUPE.
La responsabilidad por la inscripción en el Registro Único
de Proveedores del Estado, corresponde
al proveedor y cuando la misma no
haya sido realizada podrá retenerse el pago hasta que se complete dicho
requisito.