jueves, 21 de junio de 2018

¿Qué debe tener en cuenta si va a pintar su casa y quiere evitarse una multa?

¿Va a pintar la fachada de su casa o piensa realizar pequeñas refacciones en el hogar? Puede contratar a una empresa, contratar a personal dependiente o bien pedir ayuda a un amigo o familiar para que hagan la tarea.
¿Se debe informar en el Banco de Previsión Social (BPS) antes de empezar los trabajos? Sí, en la medida que quiera evitar pagar multas o recargos si recibe una inspección.
La normativa vigente establece que las pequeñas obras de construcción cuyas actividades califiquen como obras de mantenimiento se rigen por un régimen especial de aportes por industria y comercio, siempre que reúnan una serie de requisitos.

1 ¿Qué se entiende por mantenimiento?

Todas las actividades que se destinen a la conservación y mejora del inmueble, que no formen parte del proceso integral de una obra y que no modifiquen planos. Este es: pintura, revoque, revestimientos, colocación de aberturas y reparación de techos, entre otras.

2 ¿Qué trámite hay que hacer ante el BPS para evitar multas y recargos?

Esto depende de la modalidad que se elija para el trabajo. Por ejemplo, si se decide contratar directamente al personal que hará los trabajos de pintura, el dueño del inmueble debe inscribirse ante el BPS como empleador para la realización de obras de mantenimiento con afiliación industria y comercio.
De esa manera, es responsable de declarar y realizar los aportes de los trabajadores a la seguridad social, así como de la cobertura ante el Banco de Seguros del Estado (requiere contar con póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).También es el responsable de realizar la declaración de alta y baja de los trabajadores.
La inscripción debe hacerse únicamente ante el BPS y no es necesario el registro ante la Dirección General Impositiva (DGI).
En cambio, si se elige contratar a una empresa, debe asegurarse que está registrada ante BPS y DGI. Y que emita factura por los trabajos que realiza, en donde se incluya la dirección del domicilio, el período de ejecución de las tareas y los detalles de los costos de mano de obra y materiales. La factura emitida oficia de resguardo para el propietario del inmueble, quién debe guardarla por el término de 10 años.
El titular de la empresa contratada es quien debe hacer los aportes de seguridad social. Como esta obra no se registra, no es necesario hacer gestiones específicas ante BPS o DGI.

3 ¿Y si lo hacen familiares o amigos?

Por otro lado, si prefiere recurrir a la ayuda de familiares o amigos deberá realizar el trámite que lo autorice a utilizar mano de obra benévola (sin remuneración ni compensaciones económicas). Con ello queda exonerado del pago de aportes de seguridad social.
Para hacer uso de esta alternativa, es necesario presentar el último recibo de sueldo de todas las personas que vayan a participar de la tarea. En ningún caso podrán ser trabajadores desocupados o trabajadores informales.
También se debe presentar documentación que acredite el padrón en donde está ubicada la obra y su dirección. Por ejemplo, una factura de tributos municipales o contribución inmobiliaria.

4 ¿Cómo funciona el aporte especial por industria y comercio?

Para utilizar el régimen de aportes por industria y comercio el costo de la mano de obra no puede superar el equivalente a 15 jornales ($ 22.150) de medio oficial albañil en el período de 12 meses corridos y para el mismo inmueble.
Tampoco pueden intervenir en la tarea planificada más de dos operarios en forma simultánea incluyendo al contratista. De lo contrario se deberá aportar por el régimen vigente para la industria de la construcción, según el BPS.

5 ¿Dónde se hacen los trámites?

Si vive en Montevideo se puede reservar hora a través del servicio de agenda web. Luego debe concurrir a la sección "Trámite exclusivo" de Registro de Contribuyentes y Empresas ubicado en la calle Sarandí 570. En el interior del país, el trámite se hace en las sucursales o agencias del banco de cada localidad. Por consultas sobre cómo hacer el trámite también se puede llamar al 0800 2001.

6 Cambio en la ley

El régimen provisional para pequeñas obras en el hogar se modificó a fin de 2014 con el objetivo de incentivar a una mayor formalización de los trabajadores y hacer más sencillo y rápido el trámite. Hasta esa fecha se usaba el régimen unificado de aportes de la construcción (Ley 14.411), creado para las grandes obras de casas y edificios. De esa manera, aun cuando se querían hacer pequeñas refacciones que no cambiaban los planos se necesitaba hacer el trámite de obra en BPS, DGI y el Fondo de Cesantía y Retito (Focer).

El Observador

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