El Tribunal de Apelaciones desestimó la imputación por
“difamación”, contra el intendente salteño.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 4º Turno revocó este jueves la
condena del intendente de Salto, Andrés Lima (Frente Amplio). El jefe comunal
había sido condenado a ocho meses de prisión por un delito de “difamación”,
tras la denuncia penal presentada en su contra por una edil de su propio
partido.
En marzo, Lima realizó una conferencia de prensa, en la cual
acusó públicamente a los ediles frenteamplistas Dayana Añasco, Martín Pertusati
y Eduardo Godoy de adulterar facturas de gastos. La denuncia refería a que los
ediles multiplicaban por diez el valor de las boletas, poniéndoles un cero a la
derecha. Así, si el gasto había sido de 400 pesos, se presentaba como un gasto
de 4.000 pesos.
Ante esto, la edila Añasco presentó una denuncia penal por
“difamación” contra Lima, por cuanto la forma en que se presentó la denuncia la
sometió al escarnio público. La fiscal de Salto, María Auxiliadora Cosse,
compartió estos argumentos y solicitó la condena de Lima a diez meses de
prisión.
Finalmente, el juez Letrado de Salto, Hugo Rundie, condenó
al intendente a ocho meses de prisión, al considerar que el intendente actuó
con “real malicia” al identificar públicamente a los ediles, sin haber
efectuado una investigación administrativa ni radicado una denuncia penal. De
esta forma, Lima se arriesgaba a ser suspendido en su cargo por el tiempo de
condena. El intendente apeló la decisión.
En este marco, el TAP -con el voto favorable de sus tres integrantes, Gabriela Merialdo, Ángel Cal Shabán y Luis Charles- decidió revocar el fallo y disponer la absolución de Lima. La Sala consideró que Limaactuó en aras de la transparencia en la gestión pública, por lo que no se le puede atribuir el concepto de “real malicia” en que se sustentó el fallo del juez Rundie.
Caras&Caretas
En este marco, el TAP -con el voto favorable de sus tres integrantes, Gabriela Merialdo, Ángel Cal Shabán y Luis Charles- decidió revocar el fallo y disponer la absolución de Lima. La Sala consideró que Limaactuó en aras de la transparencia en la gestión pública, por lo que no se le puede atribuir el concepto de “real malicia” en que se sustentó el fallo del juez Rundie.
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