sábado, 22 de agosto de 2015

A LA GUASCA...

DIRECTOR DEL CENTRO ESTÀ ENTRE LOS PROCESADOS
Preocesaron sin prisión por el delito de tortura a Joselo López

La Justicia procesó a 26 funcionarios del Inau-Sirpa por los incidentes en el hogar Ceprili; Joselo López presentó renuncia a su cargo en el PIT-CNT.

Tras una extensa audiencia, en la que se escuchó los descargos esgrimidos por los funcionarios, el magistrado dispuso el enjuiciamiento de todos los imputados por la Fiscalía. En este sentido, entre los procesados se encuentran el director del Hogar Ceprili, Alfredo Rivas, y el subdirector, Piter García, así como el presidente del Suinau y vicepresidente del PIT-CNT, José Lorenzo López. López fue procesado sin prisión, en calidad de cómplice.


El magistrado avaló la tesis de la fiscal Umpiérrez y tipificó el delito de tortura, previsto en el artículo 22 de la Ley 18.026. Sin embargo, el juez Iribarren no compartió en su totalidad los argumentos esgrimidos por la Fiscalía y determinó que nueve funcionarios sean procesados sin prisión.

El magistrado dijo, en conferencia de prensa, que en virtud de los hechos de la historia reciente cuando se habla de tortura se tiene idea “de hechos de una trascendencia mayor”, pero que en la aplicación de la norma vigente, el delito de “tortura” se equipara a lo que en el derecho español sería “atentado a la integridad moral”, lo que incluye situaciones de tratos “inhumanos, crueles y degradantes” a los detenidos, por parte de agentes del Estado.

“Frente a los hechos probados (se consideró que) había un trato que negaba la dignidad de las personas privadas de libertad y ese trato se entendió que era cruel, porque se negó la dignidad del otro”, argumentó Iribarren. Asimismo, explicó que el enfoque jurídico adoptado supone que “el hecho no esta compuesto por acciones individuales, ya que es muy dificil distinguir y separar de todo el entorno una persona que comete una agresión”, y que refiere a la “conjuncion objetiva y subjetiva de condiciones que convergen en un fin común, en una actividad común”.

Iribarren también valoró que más allá de lo que señale un protocolo “cualquier acción de un agente del Estado tiene que guardar racionalidad y proporcionalidad”, y que las imputaciones en calidad de “cómplice” refieren a una colaboración material o moral. La complicidad moral se configura cuando la persona “sabiendo el resultado, aceptando el resultado o lo que está acaeciendo, decide no hacer nada”, agregó.

Por último, el magistrado explicó que su resolución no se basó en el concepto de “alarma social” o “alarma pública”, como lo hizo el dictamen del Ministerio Público. Esto proque “el concepto de alarma publica es un concepto discutido, y en opinión de este juzgado es un poco ambiguo, porque no se atribuye a la gravedad del hecho sino a la difusión de los medios”, lo que resulta “injusto” para la persona que cometió el delito.

La confirmación de los procesamiento de los funcionarios del Inau-Sirpa tuvo varias derivaciones: primero, los abogados de los funcionarios anunciaron que apelarán el fallo, cuestionando la tipificación delictiva adoptada por el juez Iribarren; y segundo, la renuncia de Joselo López a su cargo en el Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT, según informó Telemundo. CARAS&CARETAS



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