DIRECTOR DEL CENTRO ESTÀ ENTRE LOS PROCESADOS
Preocesaron sin prisión por el delito de tortura a Joselo
López
Tras una extensa audiencia, en la que se escuchó los descargos esgrimidos por los funcionarios, el magistrado dispuso el enjuiciamiento de todos los imputados por
El magistrado avaló la tesis de la fiscal Umpiérrez y
tipificó el delito de tortura, previsto en el artículo 22 de la Ley 18.026. Sin embargo, el
juez Iribarren no compartió en su totalidad los argumentos esgrimidos por la Fiscalía y determinó que
nueve funcionarios sean procesados sin prisión.
El magistrado dijo, en conferencia de prensa, que en virtud
de los hechos de la historia reciente cuando se habla de tortura se tiene idea
“de hechos de una trascendencia mayor”, pero que en la aplicación de la norma
vigente, el delito de “tortura” se equipara a lo que en el derecho español
sería “atentado a la integridad moral”, lo que incluye situaciones de tratos
“inhumanos, crueles y degradantes” a los detenidos, por parte de agentes del
Estado.
“Frente a los hechos probados (se consideró que) había un
trato que negaba la dignidad de las personas privadas de libertad y ese trato
se entendió que era cruel, porque se negó la dignidad del otro”, argumentó
Iribarren. Asimismo, explicó que el enfoque jurídico adoptado supone que “el
hecho no esta compuesto por acciones individuales, ya que es muy dificil
distinguir y separar de todo el entorno una persona que comete una agresión”, y
que refiere a la “conjuncion objetiva y subjetiva de condiciones que convergen
en un fin común, en una actividad común”.
Iribarren también valoró que más allá de lo que señale un
protocolo “cualquier acción de un agente del Estado tiene que guardar
racionalidad y proporcionalidad”, y que las imputaciones en calidad de “cómplice”
refieren a una colaboración material o moral. La complicidad moral se configura
cuando la persona “sabiendo el resultado, aceptando el resultado o lo que está
acaeciendo, decide no hacer nada”, agregó.
Por último, el magistrado explicó que su resolución no se
basó en el concepto de “alarma social” o “alarma pública”, como lo hizo el
dictamen del Ministerio Público. Esto proque “el concepto de alarma publica es
un concepto discutido, y en opinión de este juzgado es un poco ambiguo, porque
no se atribuye a la gravedad del hecho sino a la difusión de los medios”, lo
que resulta “injusto” para la persona que cometió el delito.
La confirmación de los procesamiento de los funcionarios del
Inau-Sirpa tuvo varias derivaciones: primero, los abogados de los funcionarios
anunciaron que apelarán el fallo, cuestionando la tipificación delictiva
adoptada por el juez Iribarren; y segundo, la renuncia de Joselo López a su
cargo en el Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT, según informó Telemundo. CARAS&CARETAS