La presidenta de ASSE, Susana Muñiz, dijo que la continuidad del embarazo de la niña de 11 años dependerá de un juez. “Hay que saber si está en condiciones de tomar una decisión y los riesgos que implica una u otra”.
Muñiz dijo que el organismo de la niña no está preparado para un embarazo. “Si uno sacara los aspectos psicológicos y psicoemocionales para los que una niña no está preparada, hay aspectos orgánicos también, hay un útero que no se terminó de desarrollar, un canal de parto que no está pronto para esto, hay riesgo de aborto espontáneo, de embarazo pre término, estados hipertensivos del embarazo. Hay varios riesgos porque es un organismo no preparado”, señaló.
La presidenta de ASSE explicó que se trabajará con un “apoyo interdisciplinario” y que la continuidad del embarazo “dependerá de lo que el juez determine”. “Hay un límite que implica menos riesgos. Estamos al borde y hay que saber si configura una adolescente que está en condiciones de tomar una decisión y los riesgos que implica una u otra”, sostuvo.
La ley de interrupción voluntaria del embarazo establece excepciones al plazo de 12 semanas cuando el embarazo implica un “grave riesgo para la salud de la mujer”. “En estos casos se deberá tratar de salvar la vida del embrión o feto sin poner en peligro la vida o la salud de la mujer”.
También lo permite cuando existen malformaciones incompatibles con la vida extrauterina y en caso de violación dentro de las catorce semanas de gestación, pero en este caso el plazo ya transcurrió.
Además, en la reglamentación de la ley se explica que un embarazo de riesgo es aquel que implica un “riesgo para la salud bio-sico social o vida de la mujer” y en el artículo 37 se refiere al consentimiento de las adolescentes.
“De acuerdo a la edad de la niña o adolescente el médico Ginecólogo o el equipo interdisciplinario propenderá a que la decisión de interrumpir el embarazo se adopte en concurrencia con sus padres u otros referentes adultos de confianza de la menor, debiendo respetarse en todo caso la autonomía progresiva de las adolescentes”, estableció. Esto le da la potestad de decidir a la adolescente, que en este caso ya manifestó su voluntad de continuar con el embarazo y su madre se negó.
Pero son los médicos los que determinan si la adolescente está en condiciones de decidir y además podrán notificar a los padres, tutores, guardador o adulto responsable si entienden que la ausencia de madurez de la menor le impide otorgar un consentimiento válido. Esto puede ser recurrido por la adolescente ante un juez que tendrá tres días para resolver.
El informe del Hospital Pereira Rossell, donde se atendió la niña, explica que “no tiene capacidad para entender las consecuencias del embarazo, la maternidad y la relación con un hombre que triplica su edad, además de ser ella portadora de un evidente retardo al menos leve”.
La jueza plantea en su fallo que se debe tratar de lograr acuerdo a nivel médico con la niña y su madre y en su caso el profesional solicitar el aval correspondiente para la decisión médica que se adopte.
Además, el artículo 39 refiere al consentimiento de las mujeres declaradas “incapaces”, que solo puede firmado por un juez. La interrupción Voluntaria del Embarazo se realizará si avalada por un juez.
Fuente: 180.com.uy
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