miércoles, 6 de mayo de 2015

Datos a tener en cuenta para las elecciones de este domingo

Este domingo 10 de mayo los uruguayos elegimos autoridades departamentales. Se termina así el ciclo electoral, luego de un año de campañas por todo el país. Sepa todo lo que tiene que saber para este domingo.
¿Qué se vota este 10 de mayo?
De acuerdo a la reforma constitucional de 1996, las elecciones nacionales y las municipales fueron separadas en el tiempo. Se elige intendente, ediles y por tanto nueva composición de la Junta Departamental. Además, se votan alcaldes y concejales. Es una elección de carácter obligatorio.

¿Qué documentación se necesita para votar? 
La credencial cívica; o en su defecto diciendo su serie y número ante la mesa receptora de votos.
¿Cuántos habilitados hay para votar en estas elecciones departamentales y municipales?
En todo el país hay 2.620.246 habilitados.

¿Cuáles serán los horarios de votación?
La recepción de votos comenzará a partir de la hora 8 y en ningún caso antes de esa hora.
 
Se permitirá votar hasta la hora 19:30, nunca antes, y en caso de considerarlo necesario, la comisión puede extender el plazo de votación hasta una hora, período durante el cual solo votarán aquellos que se encuentren dentro del local al momento del cierre.

¿Qué son los municipios?
Por la ley Nº 18.567, de descentralización política y participación ciudadana, se creó en Uruguay un tercer nivel de gobierno y administración llamado municipio. 

Los municipios están gobernados por órganos de cinco miembros. Al presidente del órgano se lo denomina "alcalde" y a los demás miembros "concejales". Los miembros se eligen por voto directo de la ciudadanía en la misma oportunidad en la que se eligen los Intendentes y las Juntas Departamentales.

¿Cuantos municipios hay en todo el país?
Los municipios que celebrarán elecciones el próximo 10 de mayo son 112, de los cuales ocho son de Montevideo. El departamento que presenta más municipios es Canelones con 30 y el que presenta menos es Flores.
 
¿Cuáles son los requisitos para ser alcalde?
Para que un candidato a alcalde pueda ser elegido, deberá tener 18 años cumplidos a la fecha de la respectiva elección. Deberá ser ciudadano natural o legal, en este último caso con tres años de ejercicio. Además, deberá ser nativo o estar radicado en el Municipio correspondiente, desde por lo menos tres años antes de la fecha de la elección.

Acerca de la Votación
El voto es personal, obligatorio y en todos los casos será secreto. Los electores introducirán la hoja de votación correspondiente a cada elección en un único sobre.
 
Las hojas de votación deberán ser del mismo lema partidario, es decir, no se tomará como válido el voto cruzado.

Pero no es obligatorio votar por los dos niveles de gobierno que están en disputa. El ciudadano puede colocar la hoja con el candidato a intendente y a la Junta Departamental y no colocar la hoja con los candidatos a concejales. O puede ocurrir al revés, que coloque solo la hoja con los candidatos a concejales y no introduzca la hoja con candidato a intendente. 

¿Puedo votar en otro municipio que no sea el mío?
Se debe votar en el municipio correspondiente al distrito electoral denominado por las letras que presenta cada credencial.
 
Se admitirá el voto de toda persona que manifieste PERTENECER al circuito siempre que presente su credencial cívica. Aunque su nombre no aparezca en la nómina de electores, la comisión receptora deberá observar a quien vote en estas condiciones, reteniendole la credencial y dándole una constancia que acredite el sufragio, así como el retiro de la documentación hasta que la Junta Electoral proceda , si correspondiere, a la regularización de la documentación electoral del votante.

¿Cuándo los votos son anulados?
Los votos se tomarán como anulados si dentro del sobre aparecen hojas de votación conteniendo candidatos a intendente y Junta Departamental de distinto lema que la hoja para las elecciones municipales. No hay voto cruzado.
 
Será anulado también si dentro del sobre aparecen hojas de votación acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección.
 
Además, se considerarán votos anulados aquellos en los que haya hojas de elección idénticas superando el número de dos.
 
Las hojas de votación no deberán presentar signos, enmendaduras, o nombres manuscritos agregados.

La Corte Electoral recuerda:
Si dentro del sobre de votación se encontrase dos hojas de votación idénticas, se validará una, anulándose la otra.
 
Si se hallase una o más hojas de votación correspondientes a otro Municipio del mismo departamento, solo se anulará el voto correspondiente a la elección municipal, validándose, si correspondiere, la hoja de votación al candidato a intendente que la persona eligió.

¿Es válida una hoja rota o ajada?
Las roturas o dobleces que pueda presentar la hoja de votación no son motivo para su anulación a menos que por su magnitud o singularidad demuestren la clara intención del votante.
 
No se anularán, además, las hojas de votación con errores de impresión en el nombre o nombres de los candidatos.
 
¿Como se compone una lista de candidatos?
En las listas de candidatos a intendente y a la Junta Departamental se deben incluir personas de ambos sexos de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 18.476.
 
La misma especifica que entre los primeros tres candidatos suplentes a intendente uno deberá ser de diferente sexo.
 
En la lista de candidatos a la Junta Departamental se deberá incluir en su integración personas de ambos sexos en cada terna de candidatos, titulares y suplentes, al menos en los primeros quince lugares de la misma.

¿Quiénes son y que hacen cada integrante de las mesas receptoras de votos?
Las mesas la integrarán tres miembros titulares compuestos por presidente, secretario y vocal designados por la Junta Electoral de cada departamento.
 
El presidente dirige el trabajo de la comisión, estando encargado del orden durante el acto eleccionario, inspeccionará cuantas veces crea necesario el cuarto secreto o cuando se lo solicite un delegado partidario.
 
Será el que reciba la credencial del votante y será el encargado de comprobar que el votante figure en el cuaderno de hojas electorales del circuito.
 
El secretario llevará la lista de votantes y labrará tres actas a lo largo del día: la de instalación, la de clausura y la de escrutinio.
 
El vocal, por su parte, verificará que el votante se encuentra en el padrón y lo señalará, estando encargado de de completar los recaudos para el voto observado.

¿Qué es un voto al lema?
Si dentro de un sobre de votación aparecieran dos hojas distintas pertenecientes al mismo partido y a la misma elección, departamental o municipal, estas se validarán y se contabilizarán como un voto al lema.
 
Estas hojas serán, luego de la votación, unidas entre sí y se escriturará en su dorso la composición del voto al lema.

¿Qué actividades están permitidas o prohibidas el día de la elección?
Mientras estén abiertas las mesas de votación, no podrá hacerse ningún espectáculo público ni actividades proselitistas, salvo la entrega de hojas de votación, lo cual deberá hacerse a cien metros de cada local para sufragar. No hay limitación de actividades comerciales.

La veda proselitista será desde la hora 0 del viernes 8 hasta la hora 20.30 del domingo 10.

La veda alcohólica será desde la hora 19.30 del sábado 9 hasta la hora 20.30 del domingo 10.

¿Se puede votar observado fuera del circuito asignado?
Pueden votar observado los miembros de mesas que actúan en un circuito en el que no les corresponde, al igual que la persona que custodia esa mesa. También en los circuitos rurales cuando se tiene credencial de otro circuito rural, dentro del mismo departamento.

Fuente EL ESPECTADOR




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