El MINISTERIO DEL INTERIOR en su pagina web publico un articulo que explica como funcionara el sistema GUARDIAN adquirido por esta cartera.
Este sistema adquirido recientemente, establece un único sistema de interceptación legal en contraproposición a
los más de 20 sistemas con que cuenta -hasta hoy- esta cartera. La concentración en una única herramienta, con control directo del Juez competente (que es el único que puede habilitar la interceptación merced a una llave digital), es -sin dudas- la principal garantía de su utilización.
Interceptaciones legales se realizan en el país desde que existen las comunicaciones. Su carácter legal está dado por la disposición expresa del Juez competente en el marco de una investigación de carácter penal.
Tal es así que el Código del Proceso Penal consagra, en su Art. 212, el marco regulatorio de interceptación de correspondencia y otras comunicaciones. Esta norma establecía expresamente que “si existen motivos graves para creer que la interceptación de correspondencia postal o telegráfica, o toda otra forma de comunicación en que el imputado intervenga, aun bajo nombre supuesto, pueda suministrar medios útiles para la comprobación del delito, el Juez la ordenará y en su caso, dispondrá su secuestro por resolución fundada, librándose los oficios correspondientes.”
Posteriormente, con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TICS), junto a su masificación, se aprobó el Art. 5º de la Ley 18.494, que estableció el marco regulatorio especifico para las vigilancias electrónicas. Dicha ley, ajustada a Derecho, establece de manera expresa que “en la investigación de cualquier delito se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento... La ejecución de las vigilancias electrónicas será ordenada por el Juez de la investigación a requerimiento del Ministerio Publico.”
Dicho articulo establece además que “el desarrollo y la colección de la prueba deberá verificarse bajo la supervisión del Juez competente. El Juez competente será el encargado de la selección del material destinado a ser usado en la causa y de la que descartará por no referirse al objeto probatorio.”
Con la aprobación de esta ley, el Estado uruguayo comenzó a brindar mayores garantías a los efectos de proceder de manera ajustada a Derecho en caso que fuese necesario disponer una vigilancia electrónica. En este sentido, el mencionado Art. 5º expresamente establece de manera taxativa los mecanismos y las garantías en que debe desarrollarse una vigilancia electrónica.
En agosto de 2014, en comparecencia del Ministro Bonomi junto a su equipo de gabinete a Comisión del Parlamento, se verificó la primera información aportada por un Ministro de Estado sobre sistemas de interceptación legal. Hecho que no registra antecedentes similares.
Procedimiento
El Oficial del Caso eleva una solicitud de interceptación legal al Fiscal, este evalúa y eleva al Juez quien resolverá la pertinencia o no de la misma. Si el Fiscal entiende que no corresponde la medida, se rechaza, si entiende lo contrario, eleva al Juez competente y este será quien dicte orden judicial o no de la solicitud.
Todos estos actores contarán con firma digital que es la llave que garantiza la identificación de cada uno. La firma digital -como cualquier firma de estas características- se emite bajo contrato entre el interesado y una autoridad certificadora. En el caso de marras, esta firma será la comprendida en el nuevo documento o cédula de identidad electrónica uruguaya que será emitido por la DNIC.
Sin la firma o "llave digital" del Juez que entiende en la causa, no se emitirá orden judicial en el proceso de solicitud de una interceptación legal.
En la parte formal del proceso de solicitud de una interceptación participan: el Oficial del Caso, Fiscal y Juez. La otra parte –técnica y operativa- se hará efectiva por parte de la operadora de telecomunicaciones, la que sólo dará cumplimiento de la orden judicial de interceptación legal si se cuenta con la firma o llave digital del Juez competente.
Con este proceso digitalizado se garantiza la seguridad, confidencialidad, autenticación y no repudio (imposibilidad de negar el envío o recepción del mensaje que se firma digitalmente) de todas las etapas de la solicitud de interceptación legal. Un proceso 100% auditable, donde toda intervención o participación de cualquiera de sus actores queda registrada pudiendo ser verificada con certeza.
Un sistema moderno y dotado de las máximas garantías pondrá al Estado uruguayo a la altura de los mejores de la región y el mundo en el combate a una delincuencia que evoluciona permanentemente.
En la parte formal del proceso de solicitud de una interceptación participan: el Oficial del Caso, Fiscal y Juez. La otra parte –técnica y operativa- se hará efectiva por parte de la operadora de telecomunicaciones, la que sólo dará cumplimiento de la orden judicial de interceptación legal si se cuenta con la firma o llave digital del Juez competente.
Con este proceso digitalizado se garantiza la seguridad, confidencialidad, autenticación y no repudio (imposibilidad de negar el envío o recepción del mensaje que se firma digitalmente) de todas las etapas de la solicitud de interceptación legal. Un proceso 100% auditable, donde toda intervención o participación de cualquiera de sus actores queda registrada pudiendo ser verificada con certeza.
Un sistema moderno y dotado de las máximas garantías pondrá al Estado uruguayo a la altura de los mejores de la región y el mundo en el combate a una delincuencia que evoluciona permanentemente.
Montevideo, 12 de marzo de 2015
UniCom - unicom@minterior.gub.uyEste sistema adquirido recientemente, establece un único sistema de interceptación legal en contraproposición a los más de 20 sistemas con que cuenta -hasta hoy- esta cartera. La concentración en una única herramienta, con control directo del Juez competente (que es el único que puede habilitar la interceptación merced a una llave digital), es -sin dudas- la principal garantía de su utilización.
UniCom - unicom@minterior.gub.uyEste sistema adquirido recientemente, establece un único sistema de interceptación legal en contraproposición a los más de 20 sistemas con que cuenta -hasta hoy- esta cartera. La concentración en una única herramienta, con control directo del Juez competente (que es el único que puede habilitar la interceptación merced a una llave digital), es -sin dudas- la principal garantía de su utilización.
Interceptaciones legales se realizan en el país desde que existen las comunicaciones. Su carácter legal está dado por la disposición expresa del Juez competente en el marco de una investigación de carácter penal.
Tal es así que el Código del Proceso Penal consagra, en su Art. 212, el marco regulatorio de interceptación de correspondencia y otras comunicaciones. Esta norma establecía expresamente que “si existen motivos graves para creer que la interceptación de correspondencia postal o telegráfica, o toda otra forma de comunicación en que el imputado intervenga, aun bajo nombre supuesto, pueda suministrar medios útiles para la comprobación del delito, el Juez la ordenará y en su caso, dispondrá su secuestro por resolución fundada, librándose los oficios correspondientes.”
Posteriormente, con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TICS), junto a su masificación, se aprobó el Art. 5º de la Ley 18.494, que estableció el marco regulatorio especifico para las vigilancias electrónicas. Dicha ley, ajustada a Derecho, establece de manera expresa que “en la investigación de cualquier delito se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento... La ejecución de las vigilancias electrónicas será ordenada por el Juez de la investigación a requerimiento del Ministerio Publico.”
Dicho articulo establece además que “el desarrollo y la colección de la prueba deberá verificarse bajo la supervisión del Juez competente. El Juez competente será el encargado de la selección del material destinado a ser usado en la causa y de la que descartará por no referirse al objeto probatorio.”
Con la aprobación de esta ley, el Estado uruguayo comenzó a brindar mayores garantías a los efectos de proceder de manera ajustada a Derecho en caso que fuese necesario disponer una vigilancia electrónica. En este sentido, el mencionado Art. 5º expresamente establece de manera taxativa los mecanismos y las garantías en que debe desarrollarse una vigilancia electrónica.
En agosto de 2014, en comparecencia del Ministro Bonomi junto a su equipo de gabinete a Comisión del Parlamento, se verificó la primera información aportada por un Ministro de Estado sobre sistemas de interceptación legal. Hecho que no registra antecedentes similares.
Procedimiento
El Oficial del Caso eleva una solicitud de interceptación legal al Fiscal, este evalúa y eleva al Juez quien resolverá la pertinencia o no de la misma. Si el Fiscal entiende que no corresponde la medida, se rechaza, si entiende lo contrario, eleva al Juez competente y este será quien dicte orden judicial o no de la solicitud.
Todos estos actores contarán con firma digital que es la llave que garantiza la identificación de cada uno. La firma digital -como cualquier firma de estas características- se emite bajo contrato entre el interesado y una autoridad certificadora. En el caso de marras, esta firma será la comprendida en el nuevo documento o cédula de identidad electrónica uruguaya que será emitido por la DNIC.
Tal es así que el Código del Proceso Penal consagra, en su Art. 212, el marco regulatorio de interceptación de correspondencia y otras comunicaciones. Esta norma establecía expresamente que “si existen motivos graves para creer que la interceptación de correspondencia postal o telegráfica, o toda otra forma de comunicación en que el imputado intervenga, aun bajo nombre supuesto, pueda suministrar medios útiles para la comprobación del delito, el Juez la ordenará y en su caso, dispondrá su secuestro por resolución fundada, librándose los oficios correspondientes.”
Posteriormente, con el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TICS), junto a su masificación, se aprobó el Art. 5º de la Ley 18.494, que estableció el marco regulatorio especifico para las vigilancias electrónicas. Dicha ley, ajustada a Derecho, establece de manera expresa que “en la investigación de cualquier delito se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento... La ejecución de las vigilancias electrónicas será ordenada por el Juez de la investigación a requerimiento del Ministerio Publico.”
Dicho articulo establece además que “el desarrollo y la colección de la prueba deberá verificarse bajo la supervisión del Juez competente. El Juez competente será el encargado de la selección del material destinado a ser usado en la causa y de la que descartará por no referirse al objeto probatorio.”
Con la aprobación de esta ley, el Estado uruguayo comenzó a brindar mayores garantías a los efectos de proceder de manera ajustada a Derecho en caso que fuese necesario disponer una vigilancia electrónica. En este sentido, el mencionado Art. 5º expresamente establece de manera taxativa los mecanismos y las garantías en que debe desarrollarse una vigilancia electrónica.
En agosto de 2014, en comparecencia del Ministro Bonomi junto a su equipo de gabinete a Comisión del Parlamento, se verificó la primera información aportada por un Ministro de Estado sobre sistemas de interceptación legal. Hecho que no registra antecedentes similares.
Procedimiento
El Oficial del Caso eleva una solicitud de interceptación legal al Fiscal, este evalúa y eleva al Juez quien resolverá la pertinencia o no de la misma. Si el Fiscal entiende que no corresponde la medida, se rechaza, si entiende lo contrario, eleva al Juez competente y este será quien dicte orden judicial o no de la solicitud.
Todos estos actores contarán con firma digital que es la llave que garantiza la identificación de cada uno. La firma digital -como cualquier firma de estas características- se emite bajo contrato entre el interesado y una autoridad certificadora. En el caso de marras, esta firma será la comprendida en el nuevo documento o cédula de identidad electrónica uruguaya que será emitido por la DNIC.
Sin la firma o "llave digital" del Juez que entiende en la causa, no se emitirá orden judicial en el proceso de solicitud de una interceptación legal.
En la parte formal del proceso de solicitud de una interceptación participan: el Oficial del Caso, Fiscal y Juez. La otra parte –técnica y operativa- se hará efectiva por parte de la operadora de telecomunicaciones, la que sólo dará cumplimiento de la orden judicial de interceptación legal si se cuenta con la firma o llave digital del Juez competente.
Con este proceso digitalizado se garantiza la seguridad, confidencialidad, autenticación y no repudio (imposibilidad de negar el envío o recepción del mensaje que se firma digitalmente) de todas las etapas de la solicitud de interceptación legal. Un proceso 100% auditable, donde toda intervención o participación de cualquiera de sus actores queda registrada pudiendo ser verificada con certeza.
Un sistema moderno y dotado de las máximas garantías pondrá al Estado uruguayo a la altura de los mejores de la región y el mundo en el combate a una delincuencia que evoluciona permanentemente.
En la parte formal del proceso de solicitud de una interceptación participan: el Oficial del Caso, Fiscal y Juez. La otra parte –técnica y operativa- se hará efectiva por parte de la operadora de telecomunicaciones, la que sólo dará cumplimiento de la orden judicial de interceptación legal si se cuenta con la firma o llave digital del Juez competente.
Con este proceso digitalizado se garantiza la seguridad, confidencialidad, autenticación y no repudio (imposibilidad de negar el envío o recepción del mensaje que se firma digitalmente) de todas las etapas de la solicitud de interceptación legal. Un proceso 100% auditable, donde toda intervención o participación de cualquiera de sus actores queda registrada pudiendo ser verificada con certeza.
Un sistema moderno y dotado de las máximas garantías pondrá al Estado uruguayo a la altura de los mejores de la región y el mundo en el combate a una delincuencia que evoluciona permanentemente.
Montevideo, 12 de marzo de 2015
UniCom - unicom@minterior.gub.uy
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