miércoles, 4 de febrero de 2015

NO HAY VOTO CRUZADO

Corte Electoral rechazó el voto cruzado

No se podrá elegir a intendente y alcalde de distintos partidos políticos

Por seis votos contra tres, la Corte Electoral rechazó ayer la posibilidad de habilitar el voto cruzado en las próximas elecciones departamentales y municipales, hecho que hubiera permitido votar a un candidato a intendente de un partido y a un postulante a alcalde de otra colectividad política.
La resolución de la Corte Electoral echa por tierra el planteo del líder y senador electo por el Partido Independiente, Pablo Mieres, que a mediados de diciembre de 2009 efectuó formalmente al organismo un pedido para habilitar el voto cruzado.

El ministro de la Corte, Gustavo Silveira, quien integró la minoría de tres miembros que se pronunció a favor de habilitar el voto cruzado tal como lo había planteado Mieres, dijo a El Observador que a su criterio la ley no prohíbe esa posibilidad, por lo que se establecerá una negativa a través de una disposición reglamentaria y por vía legal.
“Nació una prohibición en base a un acuerdo político sin sustento legal y que en definitiva termina aplicando un cepo al votante”, sostuvo Silveira, ministro   que integra la Corte en condición de neutral pero que tiene origen colorado.
A fines del año pasado, el Partido Colorado expresó su respaldo al planteo de Mieres. En el Partido Nacional hubo posiciones encontradas, ya que Luis Lacalle Pou estaba a favor pero Jorge Larrañaga se pronunció en contra.
El Frente Amplio coincidió con el líder de Alianza Nacional, a pesar de que el presidente electo, Tabaré Vázquez, se mostró a favor de habilitar el voto cruzado en las elecciones departamentales, al igual que Lacalle Pou.
En la nota que presentó ante la Corte Electoral en diciembre del año pasado, Mieres alegó que la reglamentación de la ley 18.644 que redactó el organismo para las elecciones departamentales y municipales de 2010 contradice las disposiciones legales por las que “las listas de candidatos para los municipios figurarán en hojas de votación separadas de las listas de candidatos para los cargos departamentales”.
De acuerdo con el planteo realizado por el líder del Partido Independiente y que quedó en minoría entre los ministros de la Corte,  “al no existir prohibición expresa, debe interpretarse que la norma referida autoriza el voto cruzado, esto es: otorga al elector la libertad de sufragar por un candidato a intendente de un lema y por un municipio de otro lema”.
NOTA: EL OBSERVADOR





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