Los propietarios que opten por no circular en sus vehículos entre mayo y octubre deberán estar al día con la patente y no registrar multas impagas. No aplica para motos.
El Congreso Nacional de Intendentes aprobó este miércoles un procedimiento de excepción para quienes decidan no circular con sus vehículos entre los meses de mayo y octubre.
Los propietarios deberán depositar las matrículas del vehículo en la Intendencia donde esté empadronado, entre el 4 de mayo y el 30 de setiembre. La medida no aplica para la categoría C, las motos.
El régimen excepcional se mantendrá hasta el 31 de octubre. Una vez finalizado ese plazo, se podrán retirar las matrículas, sin costo adicional. Para acceder al derecho, hay que estar al día con el pago de la patente y no registrar multas de tránsito impagas.
Si la entrega de la matrícula ocurre en el primer mes del bimestre (mayo, julio o setiembre), se generará el impuesto correspondiente a ese mes, el que se podrá cancelar cuando se reintegre a la circulación, con el recargo correspondiente.
Las matrículas que no sean retiradas, una vez vencido el plazo, serán destruidas y el propietario deberá reempadronar el vehículo, con los consiguientes costos.
Si el propietario circula sin las matrículas originales se le aplicará una multa del 100% del valor anual de la patente.
Subrayado
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